martes, 18 de noviembre de 2014

Ley de Protección de Datos Personales.



Ley de protección de datos personales, aprobada por la Asamblea Nacional el 21 de marzo de 2012, y publicada en la Gaceta Diario Oficial del Estado Nicaragüense el 29 de marzo de 2012.
La ley 787, tiene fundamento jurídico se encuentra en el artículo 26 de la Constitución Política de Nicaragua.
La ley n° 621 “Ley de acceso a la información pública” y otras leyes anexas relacionadas con el artículo 26 de la Constitución no menoscaban éste, sino que la amplían en su adecuación y actualización.
El Estado nicaragüense es el primer garante en hacer cumplir esta ley, que es un derecho protegido de todos los nicaragüenses.
La aplicación de esta ley es de trascendencia nacional e internacional, ya que donde se encuentre el ciudadano. Y su familia debe observarse y cumplirse es decir es de reciprocidad, ya que las Constituciones de otros países aunque en unas distintas redacciones tienen y aplican los mismos principios para sus ciudadanos.
Ley de protección de datos personales.
Esta ley de manera más amplia y específicamente trata de proteger el derecho de privacidad de las personas y su entorno familiar. Con el avance de la tecnología, la automatización de las gestiones de salud, bancarias, empresariales. Se ha dado un giro insospechable de la manera en que antes se manejaba la información de los ciudadanos.
Es por ello que personas sin escrúpulos por no llamarles de otra manera, se han valido de todo esto para utilizar en su beneficio información de personas de probada honradez e idoneidad moral. Ha sido alarmante la manera en que se han alterado documentos públicos y privados para cometer fraudes y tantas otras acciones punibles por delincuentes que dañan a toda una sociedad.
A nivel general el articulado del 1 al 5 de la presente ley,  establece cómo proteger la información de todas las personas, según el regula miento de  los mismos, lo cual debe ser de estricto cumplimiento por las Instituciones públicas o privadas que brinden un determinado servicio. Por eso es lamentable que a nivel Institucional es ese derecho de privacidad no se cumplan por algunos funcionarios que trabajan en esas dependencias.
Por muchas razones la integridad de las personas se ve afectada, ya sea por intereses políticos, religiosos, por chantajes, coimas, etc. Esta ley se incumple y queda dicha falta en la impunidad.
Un aspecto bien claro es cuando a nivel de vecindarios, las personas violan correspondencias de sus vecinos, en recibos de telefonía, cobros bancarios y estados de cuentas.
¿A dónde pueden acudir las personas que saben que sus correspondencias fueron violentadas antes de llegar a sus destinatarios?  Esto es como un vacio del que carece la ley, ya que te dictamina como respetar la ley, pero no como personalizar cuando no se cumple.
El sigilo y la discrecionalidad son  valores inherentes al ser humano, solo alguien con un alto sentido de ética, puede cumplir a cabalidad esta ley. Hasta en nuestras relaciones familiares y de amigos  se falta a esta ley, porque llegamos a confiar algo a una persona y de la manera más sorprendente es del conocimiento público.
Si practicásemos el respeto al espacio y la privacidad de nuestros semejantes viviríamos en un mundo mejor. Habría respeto a las leyes. Todos, gobernantes y gobernados estaríamos sujetos a la ley. Se daría un auténtico Estado de Derecho  y Nicaragua sería ejemplo de gobernabilidad. No es posible imaginar cuánto tiempo hace falta para vivir esa realidad o experiencia.
El artículo 6 de esta ley tiene la variante en casos de diligencia legal que realizan terceras  personas como abogados y apoderados.
La ley está en su derecho de obtener la información necesaria de personas que según el caso lo ameriten, cuando estas enfrenten un proceso judicial, están privadas de sus derechos como ciudadanos.  Sólo en esos casos es permitido por la autoridad competente recabar la información de un ciudadano.

No hay comentarios:

Publicar un comentario