Ley de protección de
datos personales, aprobada por la Asamblea Nacional el 21 de marzo de 2012, y publicada
en la Gaceta Diario Oficial del Estado Nicaragüense el 29 de marzo de 2012.
La ley 787, tiene
fundamento jurídico se encuentra en el artículo 26 de la Constitución Política
de Nicaragua.
La ley n° 621 “Ley de
acceso a la información pública” y otras leyes anexas relacionadas con el
artículo 26 de la Constitución no menoscaban éste, sino que la amplían en su
adecuación y actualización.
El Estado nicaragüense
es el primer garante en hacer cumplir esta ley, que es un derecho protegido de
todos los nicaragüenses.
La aplicación de esta
ley es de trascendencia nacional e internacional, ya que donde se encuentre el
ciudadano. Y su familia debe observarse y cumplirse es decir es de
reciprocidad, ya que las Constituciones de otros países aunque en unas distintas
redacciones tienen y aplican los mismos principios para sus ciudadanos.
Ley
de protección de datos personales.
Esta ley de manera más
amplia y específicamente trata de proteger el derecho de privacidad de las
personas y su entorno familiar. Con el avance de la tecnología, la
automatización de las gestiones de salud, bancarias, empresariales. Se ha dado
un giro insospechable de la manera en que antes se manejaba la información de
los ciudadanos.
Es por ello que
personas sin escrúpulos por no llamarles de otra manera, se han valido de todo
esto para utilizar en su beneficio información de personas de probada honradez
e idoneidad moral. Ha sido alarmante la manera en que se han alterado
documentos públicos y privados para cometer fraudes y tantas otras acciones
punibles por delincuentes que dañan a toda una sociedad.
A nivel general el
articulado del 1 al 5 de la presente ley, establece cómo proteger la información de
todas las personas, según el regula miento de
los mismos, lo cual debe ser de estricto cumplimiento por las Instituciones
públicas o privadas que brinden un determinado servicio. Por eso es lamentable
que a nivel Institucional es ese derecho de privacidad no se cumplan por
algunos funcionarios que trabajan en esas dependencias.
Por muchas razones la
integridad de las personas se ve afectada, ya sea por intereses políticos,
religiosos, por chantajes, coimas, etc. Esta ley se incumple y queda dicha
falta en la impunidad.
Un aspecto bien claro
es cuando a nivel de vecindarios, las personas violan correspondencias de sus
vecinos, en recibos de telefonía, cobros bancarios y estados de cuentas.
¿A dónde pueden acudir
las personas que saben que sus correspondencias fueron violentadas antes de
llegar a sus destinatarios? Esto es como
un vacio del que carece la ley, ya que te dictamina como respetar la ley, pero
no como personalizar cuando no se cumple.
El sigilo y la
discrecionalidad son valores inherentes
al ser humano, solo alguien con un alto sentido de ética, puede cumplir a
cabalidad esta ley. Hasta en nuestras relaciones familiares y de amigos se falta a esta ley, porque llegamos a
confiar algo a una persona y de la manera más sorprendente es del conocimiento
público.
Si practicásemos el
respeto al espacio y la privacidad de nuestros semejantes viviríamos en un
mundo mejor. Habría respeto a las leyes. Todos, gobernantes y gobernados
estaríamos sujetos a la ley. Se daría un auténtico Estado de Derecho y Nicaragua sería ejemplo de gobernabilidad.
No es posible imaginar cuánto tiempo hace falta para vivir esa realidad o
experiencia.
El artículo 6 de esta
ley tiene la variante en casos de diligencia legal que realizan terceras personas como abogados y apoderados.
La ley está en su
derecho de obtener la información necesaria de personas que según el caso lo
ameriten, cuando estas enfrenten un proceso judicial, están privadas de sus
derechos como ciudadanos. Sólo en esos
casos es permitido por la autoridad competente recabar la información de un
ciudadano.
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