martes, 18 de noviembre de 2014

Análisis



El artículo 64 de la Constitución Política, expresa que toda persona que sea de nacionalidad Nicaragüense, gozara de derechos  tales como,  a poseer una vivienda,  una vivienda digna la cual solventara las necesidades que el ciudadano- ciudadana Nicaragüense posea  para beneficio del o ella misma, dicho así, queda suscrito según el código de amparo suscrito dentro de los códigos que dictamine la Constitución Política de la Republica de Nicaragua.
Toda persona natural de nacionalidad nicaragüense gozara del beneficio de recreación según  estime conveniente y para beneficio propio, en ello, incluirá el derecho al deporte en el cual incluirá el derecho a la educación física organizada por distintos grupos o núcleos familiares  basada en una educación integral y desarrollada de los y las nicaragüenses
Dichas actividades se realizaran por medio de programas especiales serán impulsados por medio de distintas actividades organizativas dirigidas a distintas familias de diferentes partes del territorio nicaragüense, por lo  tanto, el gobierno, y sus distintos órganos representativos del mismo impulsaran medios recreativos para el desarrollo, fortalecimiento y  esparcimiento de dicho artículo 65, según lo adscrito en la Constitución Política de la Republica de Nicaragua. 
Todo nicaragüense ya sea de género masculino o femenino, heterosexual, transgénico, etc.
Tendrá el derecho de estar informado - informada según los fines que dichas personas estimen convenientes, sea con fines sociales, religiosos, culturales,  es un derecho que la ciudadanía posee y deberá ejercer, según lo estipulado y establecido bajo el amparo del artículo 66 que es el derecho a la información decretado dentro de los parámetros de la Constitución Política de la Republica de Nicaragua.
El  artículo 67, nos habla del derecho y responsabilidad  que tenemos como periodistas para informar siempre y cuando se ejerza con respeto, profesionalismo, ética  y responsabilidad. En el ejercicio de esta profesión, no debe  existir ningún tipo de censura habrá libre libertad, muchas veces se violenta en nuestro país al principio de nuestra carta magna, día a día se violenta el derecho de recibir y dar información.
La Constitución Política de nuestro país en el artículo 68, expresa que cada medio de comunicación se pondrá como objetivo el bien y desarrollo del país en su labor propiciando la implementación de nuevos conocimientos en la sociedad. Todos los  ciudadanos tenemos el deber y derecho para acceder a la información, de no hacerse se  violentaría nuestros sus derechos  por tanto se merece una vasta explicación el porqué se nos niega el derecho a la accesibilidad.
El gobierno debe ser el primer promotor que los medios de comunicación no sean violentados, por fuerza externas o personas extranjeras.
Por ningún motivo un medio de comunicación ya sea del Estado o del sector privado no se le puede obstruir en su labor de informar, además no se les puede quitar sus herramientas con las que ejercen su profesión.
            Nuestra Constitución Política es muy explícita cuando en el artículo 69, dice que  toda persona individual o colectivamente tienen derecho a expresar sus creencias religiosas en su casa o en público a través de sus diferentes formas de expresar su fe y religiosidad.
Como ciudadanos tenemos todo el derecho y libertad de formar nuestra propia familia, ya que esta es el núcleo y el eje  fundamental para que la sociedad tenga ciudadanos probos, al igual tenemos todo el derecho a la protección como lo establece el artículo 70, de la Constitución Política de Nicaragua.
En el artículo 71, de la Constitución Política,  manifiesta que el Estado y la familia deben garantizar la protección a la niñez, en nuestro país se carece del cumplimiento de lo anterior mencionado, es triste y doloroso como en los semáforos , buses y en los establecimientos comerciales muchos niños y niñas divagan pidiendo dinero para su subsistencia, quizá sea una cultura de los nicaragüenses de estar siempre con la mano extendida para pedir, lo que da una mala imagen cuando vienen los turistas a nuestra nación, ante este fenómeno el gobierno debería implementar normas muy congruentes para dar excelente atención a sus ciudadanos especialmente a los niños. Quienes son los más vulnerables, y las personas mayores son las lucradas.
El artículo 72,  hace  alusión a la unión del matrimonio, el mismo Estado salvaguardará y disolverá cualquier inconveniente, que se dé entre ambas partes, estos llegaran a un mutuo acuerdo sin violentarse los derechos.
El artículo 73,  de la Constitución Política  Nicaragüense,  estable unas bases eficaces y audaces, sobre el respeto y la solidaridad como  valores que deben emerger de las relaciones familiares, solo poniendo en práctica estos ejes en la familia será posible, mantener y lograr una educación integral de los niños y niñas,  si los padres inculcan valores en los pequeños estos serán personas de bien, y con una solidad formación sabrán retribuir a sus padres los valores con los que fueron dotados por ellos.
La constitución Política de la Nación Nicaragüense, en el artículo 74, establece que el Estado de Nicaragua, debe garantizar protección a la reproducción humana, es decir jamás debe ser promotor del aborto terapéutico y de ninguna circunstancia, porque su legislación lo establece, además nunca puede ser objeto de despido de una mujer en estado de gestación, si esto sucediese el Estado mismo deberá garantizar que las leyes establecidas en la carta magna se  cumplan y no se violenten sus deberes y derechos.
El artículo 75, de la constitución Política mandata la igualdad entre los hijos así estos sean fuera de matrimonio, no debe existir privilegios, a todos se les dará iguales derechos, sin violentar y discriminar la igualdad común.
El Estado Nicaragüense, incurre en desacato a los cumplimientos establecidos en la carta magna, el artículo 76, exhorta que el Estado debe propiciar espacios y programas sociales, donde este debe velar en la prevención, la seguridad y además garantizar la educación integral de los niños y niñas, junto con la familia núcleo fundamental del cambio de la sociedad, propiciando así una sociedad educada, no marginada y con dignidad humana.
La sensibilidad en la vida de nuestros predecesores (Ancianos), deberá ser un eje esencial en la política de los gobiernos, esto porque la Constitución lo prescribe en el artículo 77, donde se debe velar por la integridad y el cumplimento de sus derechos que estos tienen como ciudadanos y seres humanos que han contribuido al desarrollo de la nación.
El Estado Nicaragüense, debe ser garante de que los hombres y mujeres asuman una paternidad  y maternidad responsable, según el artículo 78 de la misma. Además debe ser gestor e innovador de hacer investigaciones exhaustivas cuando en algún matrimonio haya dudas sobre si la procreación de aquel niño o niña sea de dudosa procedencia, este debe garantizar los medios y recursos necesarios para que no haya niños y niñas abandonadas.
Otro aspecto interesante emanado de la Constitución Política Nicaragüense en el capítulo IV, artículo 79, es sobre la adopción de menores, el primer fin debe ir en miras al desarrollo integral del niño o niña, y la ley debe establecer todas las prerrogativas para el buen cumplimiento y funcionamiento que estos casos requieren, para su ejecución y así garantizar que los adoptados no sean para otros fines, como prostitución, comercio, tráfico de órganos, explotación laboral, o sufran de maltrato físico , psicológico y emocional etc.

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