Código
de Ética Periodística.
Managua,
Nicaragua
Sábado
19 de Julio de 2014.
ÍNDICE.
Justificación
Introducción
Exhortación
Capítulo
I. Normas esenciales en la labor periodística.
Capítulo
II. Convicción de la profesión
Capítulo
III. La profesión periodística
Capítulo
IV. Deberes del comunicador social y del medio de comunicación.
Capítulo
V. Sanciones a los medios de comunicación y a los comunicadores.
Capítulo
VI. Respeto a la labor periodística por parte de los gobiernos en turnos y del
gremio.
Justificación.
Nuestra labor periodística
está regida por Códigos Deontológicos o
códigos de Ética periodística. Por ello como estudiantes de la Facultad de
periodismo de la Universidad de Managua, hemos optado por redactar un código
que proporcione herramientas necesarias para ejercer la profesión de acuerdo a
sus principios y normas éticas.
De ahí que consideramos que
en nuestra nación, muchos periodistas o Medios de Comunicación violan algunos
códigos mandatados en el Código Universal del ejercicio periodístico.
Consideramos necesario un Código
en el ejercicio de esta loable labor para que se respete las prerrogativas emanadas
en el Código Deontológico de la profesión periodística.
Al existir un código ético que
regule la profesión y a los
comunicadores se respetará la privacidad, deber y derecho de quienes informan y
son informados, ya que en la actualidad algunos medios o empresas periodísticas
se les ha perdido su razón de ser, la parte humanista que debe existir en todo comunicador social.
Introducción.
Para construir un edificio,
para ejercitarse en el campo de la Comunicación Social o para ser un
administrador de empresa, es necesario estudiar más de 15 años, a partir del
inicio de primaria. Es impresionante el tiempo empleado para aprender a dominar
un sector especializado de la sociedad. De igual forma, es impresionante
constatar que para aprender a vivir la mayoría de los seres humanos no
empleamos tiempo, para pensar y saber actuar ante algunos dilemas que exigen de
nuestra parte un actuar éticamente.
Esta primera consideración
puede ser discutible Lo que no es discutible es que muchos comunicadores
sociales violentan los códigos éticos de la profesión periodística.
Este breve y sencillo código
de ética periodística intenta ser claro y preciso, además pretendemos dos cosas:
Que aquellos que dicen ser Comunicadores
Sociales se apropien de su profesión para que actúen con profesionalismo en su
labor cotidiana, y de esa manera ofrezcan caminos de verdad hacia la
información. Lo que permitirá no violentar las normas con las que deberíamos actuar,
como es la veracidad, imparcialidad y la
objetividad.
Convertirse en un Código de accesible, Un manual donde el Comunicador
encuentre una guía de cómo proceder.
Nosotros
un grupo de estudiantes de Periodismo de
la Universidad de Managua, U de M.
Con
el presente Código de Ética Periodística anhelamos que:
Que en el ejercicio
periodístico se debe promover el humanismo, la solidaridad gremial y actuar por
convicción. No por intereses políticos, económicos o religiosos.
Hoy, debemos entender hacia
dónde vamos. No fijarnos en política
sino en el arte de cómo hacer información y como darle el debido y adecuado
trato a este.
Que en el ejercicio
profesional de la Comunicación Social debe existir un consenso Universal sobre
la necesidad de un código de ética para los periodistas para que tengan una referencia
normativa.
Que son principios y normas
éticas, la veracidad, el secreto profesional, y el rechazo de ventajas
personales.
Que el periodista comprenda
que los ciudadanos tienen derecho a recibir información veraz y objetiva. Cuando
se haga una investigación el investigado debe ser informado por qué y para que
se le interroga, y los fines en el uso de sus datos personales.
Es de índole primaria que
exista un equilibrio en el trato de la información, respetar la dignidad de las
personas que de una u otra forma se les violenta su integridad, física, emocional
y psicológica.
Por
una Comunicación Social, sin temor a decir la verdad y actuar conforme a las
normas éticas deontológicas que la profesión nos demanda proponemos el
siguiente Código de Ética Periodística.
Capítulo
I.
Normas
éticas esenciales en la labor periodística.
Artículo.1
Respetar el Derecho inherente del ser humano en el respeto de su
dignidad, privacidad e integridad. Esto consiste que ningún periodista por sus
facultades podrá hacer tomas de fotografías sin consentimientos de los
implicados en un accidente de tránsito dónde se haya escenas de desmembramiento
de cuerpo humano. Está obligado a respetar el dolor físico y emocional de las víctimas.
Artículo. 2 El ejercicio periodístico requiere Profesionalismo. Ningún Comunicador Social
podrá burlarse cuando este realice coberturas periodísticas donde sabemos que
muchos hacen de la noticia una burla.
Artículo.
3
El periodista debe registrar o captar imagenes por ser un ser humanista, antes de hacer una buena
toma de fotografía, si se ve implicado en un caso donde hay una vida en peligro
deberá actuar en función de la vida antes que priorizar su interés.
Artículo. 4 El periodista en el ejercicio de su profesión
debe saber orientarse, en el bien común, no debe dejarse llevar por el
individualismo.
Artículo.
5
La pluralidad de información nos debe llevar a entender la diversidad de
lectores que a diario están en contacto
con nosotros, por tanto merece que seamos veraces en la divulgación de la
información.
Artículo.
6 El respeto e igualdad en el campo de la
comunicación debe orientar a los comunicadores hacia una comunicación audaz,
justa e imparcial.
Capítulo
II.
Convicción
de la profesión.
Artículo.
7 La convicción (Vocación, servicio),en la
labor periodística debe ser un valor en el ejercicio de su profesión, ya que
este le ayudará a ser un profesional de éxito, esto le proporcionará gozar de
credibilidad.
Artículo.
8 El
periodista no debe estar influenciado por condicionantes. Debe tener agudeza olfativa. Esto quiere decir no poseer
filtros ni escudos protectores, sobre su ética profesional.
Artículo. 9 El periodismo es una carrera que exige
transparencia. Por tanto, el periodista debe saber reflexionar, sobre cómo
debería abordar la información, sin denigrar y alterar la misma.
Artículo.
10 La
libertad es inherente al ser humano, por ello el comunicador social debe ser un
apasionado de su profesión, la pasión debe influenciarlo para ser un crítico de
la realidad desde un aspecto objetivo.
Capítulo
III.
La
profesión periodística.
Artículo.
11 Esta debe ser
respetada por aquellos que de una u otra forma tienen relación en el campo de
la comunicación. Como es del conocimiento de todos los nicaragüenses, hay
medios de comunicación que su personal son empíricos. Esto favorece que cometan
errores con más frecuencia. Lo que hace dar una mala imagen de los Comunicadores Sociales.
Ante esto los Directores de las empresas
de Medios de Comunicación deben capacitarlos e instruirlos en el ámbito ético
periodístico.
Artículo.
12
Ser periodista es una vocación, como en todas las profesiones; el Comunicador
Social debe estar consciente de la responsabilidad de su labor.
Artículo.
13
La independencia, la coherencia, la transparencia, y la justicia son valores y
normas que deben acompañar siempre al profesional de la Comunicación.
Capítulo
IV.
Deberes
del comunicador social y del Medio de
Comunicación.
Artículo.
14 El
Comunicador social tiene como ente primordial de ser imparcial en el campo de
su profesión para que este goce de credibilidad. La credibilidad cuesta ganarla,
pero se pierde con facilidad.
Artículo.
15
Todo Medio de Comunicación debe aprender a respetar y salvaguardar la
integridad física, emocional y psicológica a la hora de abordar la noticia, y
no deben divulgar imágenes de pequeños sin
autorización de sus padres o tutores. Esto amparado en el Código de la
niñez y adolescencia.
Artículo.
16 Todo Medio de Comunicación, ya sea
escritos, radiales o televisivos tienen deber de informar de manera.
1.
Objetiva
2.
Imparcial
3.
Sin sesgo político
4.
Con fundamentos.
Artículo.
17 Todo
ser humano tiene derecho a que los Medios de Comunicación Social y los
periodistas no incurran en.
1.
No violenten la vida privada
2.
Respeten la honra y reputación
3.
Que se les explique con que fines se busca
información.
Capítulo
V.
Sanciones
a los Medios de Comunicación y a los Comunicadores.
Artículo.
18
Todo Medio de comunicación que violente las normas establecidas en
este manual, deberá ser objeto de sanciones, por las entidades competentes.
Artículo.
19 Ningún
periodista está llamado a actuar en contra de su libertad, por tanto el medio
de comunicación no debe manipular al comunicador para actuar contra sus
principios éticos y de su profesión. El Medio que incurriese en desacato a esta
norma ética de comunicación, deberá responder ante la Colegio de Periodistas de
Nicaragua. C.P.N
Artículo.
20 El
periodista que no cumpla con sus funciones debidamente profesionales, deberá
ser objeto de amonestación, si desacata las órdenes de sus jefes o superiores
deberá ser retirado de su profesión. Violentara las normas de las Instituciones
o los principios éticos del periodismo.
Capítulo
VI.
Respeto
a la labor periodística por parte de los gobiernos en turnos y del gremio.
Artículo.
21
Nuestra libertad nos debe llevar a ser personas autocriticas y reflexivas, por
tanto ninguna organización o partido político debe coartar la libertad de
expresión.
Artículo.
22 Vivimos
en un mundo en constante y rapidísima transformación global, y no podemos
pensar y sentir como si nada hubiese cambiado, ante esto se debe respetar a los
comunicadores sociales de divulgar temas de interés y que generan suspicacia y
debate público para la sociedad sin temor a censuras.
Artículo.
23
El Estado por su ética y profesionalismo no debe centrar o priorizar la
publicidad a medios a fin a sus ideales político partidario. Pues de esta manera coarta la libertad y condiciona la
ética con la que deberían actuar los Medios de Comunicación y sus
Comunicadores.
Artículo.
24
No se debe caer en exclusivismo. Todos los medios de comunicación merecen
respeto, si se pretende ser justo y solidario, el Estado mismo debe garantizar
protección a los hombres y mujeres de prensa, para que estos ejerzan su
profesión con mística, ética y profesionalismo. Con igualdad de oportunidades
para obtener la información, no condicionada por interés político.
Artículo.
25
Los Medios de Comunicación en su afán de brindar información, deberían ser
solidarios, con sus colegas para cumplir con su labor de credibilidad,
solidaridad, y responsabilidad humana y social.
Bibliografía.
Ryszard Kapuscinski. (2005). Los Cínicos no sirven para este servicio. Barcelona: ANAGRAMA.
Msc Jhony Francisco Guadamuz. (2014). Constitución Política de Nicaragua. Managua, Nicaragua: SENICSA.
Ryszard Kapuscinski. (2005). Los Cínicos no sirven para este servicio. Barcelona: ANAGRAMA.
Msc Jhony Francisco Guadamuz. (2014). Constitución Política de Nicaragua. Managua, Nicaragua: SENICSA.
Octavio Balderas
Rangel. (2003). Libertad interior. Guadalajara México: SURCO.
Asamblea Nacional. (2012). Ley de Protección de datos Personales. En Ley 787(Páginas 1,2, 3,4). Managua, Nicaragua: Gaceta.
Porfirio Barroso
Asenjo. (1984). Códigos de Ética Periodística. En Códigos deontológicos de los
Medios de Comunicación (Páginas 85 a 95). Madrid: Ediciones Paulinas.
ONU. (1948). Declaración Universal. En Declaración Universal de los Derechos Humanos (Páginas 1, 2, 3, 4, 5, 6). Paris: Naciones Unidas.
ONU. (1959). Declaración. En
Declaración Universal de los Derechos del niño (Páginas 1, 2, 3, 4,5). ONU:
ONU.
Código
elaborado por estudiantes de II año de periodismo. Universidad de Managua. U de
M.
1. Febe
Madrigal.
2. Tania
Guadamuz.
3. Tania
Muñoz.
4. Marta
Lorente.
5. Kevin
Iglesias.
6. Victoria
Bermúdez.
7. Josselin Treminio.
8. Geuling
Quintero.
9. Graciela
Marín.
10.Teodoro
José Zamora Téllez.
Asignatura Ética Periodística.
Lic. María Acuña Herrera.
Agosto, 3 de 2014.