martes, 5 de agosto de 2014

Código de Ética Periodística.


Código de Ética Periodística.
Managua, Nicaragua
Sábado 19 de Julio de 2014.

















ÍNDICE.

Justificación

Introducción

Exhortación

Capítulo I. Normas esenciales en la labor periodística.

Capítulo II. Convicción de la profesión

Capítulo III. La profesión periodística

Capítulo IV. Deberes del comunicador social y del medio de comunicación.

Capítulo V. Sanciones a los medios de comunicación y a los comunicadores.
Capítulo VI. Respeto a la labor periodística por parte de los gobiernos en turnos y del gremio.








Justificación.
Nuestra labor periodística está regida por Códigos Deontológicos  o códigos de Ética periodística. Por ello como estudiantes de la Facultad de periodismo de la Universidad de Managua, hemos optado por redactar un código que proporcione herramientas necesarias para ejercer la profesión de acuerdo a sus principios y normas éticas.
De ahí que consideramos que en nuestra nación, muchos periodistas o Medios de Comunicación violan algunos códigos mandatados en el Código Universal del ejercicio periodístico.
Consideramos necesario un Código en el ejercicio de esta loable labor para que se respete las prerrogativas emanadas en el Código Deontológico de la profesión periodística.
Al existir un código ético que regule  la profesión y a los comunicadores se respetará la privacidad, deber y derecho de quienes informan y son informados, ya que en la actualidad algunos medios o empresas periodísticas se les ha perdido su razón de ser, la parte humanista que debe existir en todo  comunicador social.















Introducción.
Para construir un edificio, para ejercitarse en el campo de la Comunicación Social o para ser un administrador de empresa, es necesario estudiar más de 15 años, a partir del inicio de primaria. Es impresionante el tiempo empleado para aprender a dominar un sector especializado de la sociedad. De igual forma, es impresionante constatar que para aprender a vivir la mayoría de los seres humanos no empleamos tiempo, para pensar y saber actuar ante algunos dilemas que exigen de nuestra parte un actuar éticamente.
Esta primera consideración puede ser discutible Lo que no es discutible es que muchos comunicadores sociales violentan los códigos éticos de la profesión periodística.
Este breve y sencillo código de ética periodística intenta ser claro y preciso, además pretendemos  dos cosas:
Que aquellos que dicen ser Comunicadores Sociales se apropien de su profesión para que actúen con profesionalismo en su labor cotidiana, y de esa manera ofrezcan caminos de verdad hacia la información. Lo que permitirá no violentar las normas con las que deberíamos actuar, como es la  veracidad, imparcialidad y la objetividad.
Convertirse en  un Código de accesible, Un manual donde el Comunicador encuentre una guía de cómo proceder.





Nosotros un grupo  de estudiantes de Periodismo de la Universidad de Managua, U de M.
Con el presente Código de Ética Periodística anhelamos que:
Que en el ejercicio periodístico se debe promover el humanismo, la solidaridad gremial y actuar por convicción. No por intereses políticos, económicos o religiosos.
Hoy, debemos entender hacia dónde vamos.  No fijarnos en política sino en el arte de cómo hacer información y como darle el debido y adecuado trato a  este.
Que en el ejercicio profesional de la Comunicación Social debe existir un consenso Universal sobre la necesidad de un código de ética para los periodistas para que tengan una referencia normativa.
Que son principios y normas éticas, la veracidad, el secreto profesional, y el rechazo de ventajas personales.
Que el periodista comprenda que los ciudadanos tienen derecho a recibir información veraz y objetiva. Cuando se haga una investigación el investigado debe ser informado por qué y para que se le interroga, y los fines en el uso de sus datos personales.
Es de índole primaria que exista un equilibrio en el trato de la información, respetar la dignidad de las personas que de una u otra forma se les violenta su integridad, física, emocional y psicológica.






Por una Comunicación Social, sin temor a decir la verdad y actuar conforme a las normas éticas deontológicas que la profesión nos demanda proponemos el siguiente Código de Ética Periodística.
Capítulo I.
Normas éticas esenciales en la labor periodística.
Artículo.1 Respetar el Derecho inherente del ser humano en el respeto de su dignidad, privacidad e integridad. Esto consiste que ningún periodista por sus facultades podrá hacer tomas de fotografías sin consentimientos de los implicados en un accidente de tránsito dónde se haya escenas de desmembramiento de cuerpo humano. Está obligado a respetar el dolor físico y emocional de las víctimas.
Artículo. 2 El ejercicio periodístico requiere Profesionalismo. Ningún Comunicador Social podrá burlarse cuando este realice coberturas periodísticas donde sabemos que muchos hacen de la noticia una burla.
Artículo. 3 El periodista debe registrar o captar imagenes por ser un ser humanista, antes de hacer una buena toma de fotografía, si se ve implicado en un caso donde hay una vida en peligro deberá actuar en función de la vida antes que priorizar su interés.
Artículo. 4  El periodista en el ejercicio de su profesión debe saber orientarse, en el bien común, no debe dejarse llevar por el individualismo.
Artículo. 5 La pluralidad de información nos debe llevar a entender la diversidad de lectores que  a diario están en contacto con nosotros, por tanto merece que seamos veraces en la divulgación de la información.
Artículo. 6  El respeto e igualdad en el campo de la comunicación debe orientar a los comunicadores hacia una comunicación audaz, justa e imparcial.




Capítulo II.
Convicción de la profesión.
Artículo. 7 La convicción (Vocación, servicio),en la labor periodística debe ser un valor en el ejercicio de su profesión, ya que este le ayudará a ser un profesional de éxito, esto le proporcionará gozar de credibilidad.
Artículo. 8 El periodista no debe estar influenciado por condicionantes. Debe tener  agudeza olfativa. Esto quiere decir no poseer filtros ni escudos protectores, sobre su ética profesional.
 Artículo. 9  El  periodismo es una carrera que exige transparencia. Por tanto, el periodista debe saber reflexionar, sobre cómo debería abordar la información, sin denigrar y alterar la misma.
Artículo. 10 La libertad es inherente al ser humano, por ello el comunicador social debe ser un apasionado de su profesión, la pasión debe influenciarlo para ser un crítico de la realidad desde un aspecto objetivo.














Capítulo III.
La profesión periodística.
Artículo. 11  Esta debe ser respetada por aquellos que de una u otra forma tienen relación en el campo de la comunicación. Como es del conocimiento de todos los nicaragüenses, hay medios de comunicación que su personal son empíricos. Esto favorece que cometan errores con más frecuencia.  Lo que  hace  dar una mala imagen de los Comunicadores Sociales.  Ante esto los Directores de las empresas de Medios de Comunicación deben capacitarlos e instruirlos en el ámbito ético periodístico.
Artículo. 12 Ser periodista es una vocación, como en todas las profesiones; el Comunicador Social debe estar consciente de la responsabilidad de su labor.
Artículo. 13 La independencia, la coherencia, la transparencia, y la justicia son valores y normas que deben acompañar siempre al profesional de la Comunicación.













Capítulo IV.
Deberes  del comunicador social y del Medio de Comunicación.
Artículo. 14 El Comunicador social tiene como ente primordial de ser imparcial en el campo de su profesión para que este goce de credibilidad. La credibilidad cuesta ganarla, pero se pierde con facilidad.
Artículo. 15 Todo Medio de Comunicación debe aprender a respetar y salvaguardar la integridad física, emocional y psicológica a la hora de abordar la noticia, y no deben divulgar imágenes de pequeños sin  autorización de sus padres o tutores. Esto amparado en el Código de la niñez y adolescencia.
Artículo. 16 Todo Medio de Comunicación, ya sea  escritos, radiales o televisivos tienen deber de informar de manera.
1.    Objetiva
2.    Imparcial
3.    Sin sesgo político
4.    Con fundamentos.
Artículo. 17 Todo ser humano tiene derecho a que los Medios de Comunicación Social y los periodistas no incurran en.
1.    No violenten la vida privada
2.    Respeten la honra y reputación
3.    Que se les explique con que fines se busca información.












Capítulo V.
Sanciones a los Medios de Comunicación y a los Comunicadores.
Artículo. 18 Todo Medio de comunicación que  violente las normas establecidas en este manual, deberá ser objeto de sanciones, por las entidades competentes.
Artículo. 19 Ningún periodista está llamado a actuar en contra de su libertad, por tanto el medio de comunicación no debe manipular al comunicador para actuar contra sus principios éticos y de su profesión. El Medio que incurriese en desacato a esta norma ética de comunicación, deberá responder ante la Colegio de Periodistas de Nicaragua. C.P.N
Artículo. 20 El periodista que no cumpla con sus funciones debidamente profesionales, deberá ser objeto de amonestación, si desacata las órdenes de sus jefes o superiores deberá ser retirado de su profesión. Violentara las normas de las Instituciones o los principios éticos del periodismo.














Capítulo VI.
Respeto a la labor periodística por parte de los gobiernos en turnos y del gremio.
Artículo. 21 Nuestra libertad nos debe llevar a ser personas autocriticas y reflexivas, por tanto ninguna organización o partido político debe coartar la libertad de expresión.
Artículo. 22 Vivimos en un mundo en constante y rapidísima transformación global, y no podemos pensar y sentir como si nada hubiese cambiado, ante esto se debe respetar a los comunicadores sociales de divulgar temas de interés y que generan suspicacia y debate público para la sociedad sin temor a censuras.
Artículo. 23 El Estado por su ética y profesionalismo no debe centrar o priorizar la publicidad a medios a fin a sus ideales político partidario. Pues de  esta manera coarta la libertad y condiciona la ética con la que deberían actuar los Medios de Comunicación y sus Comunicadores.
Artículo. 24 No se debe caer en exclusivismo. Todos los medios de comunicación merecen respeto, si se pretende ser justo y solidario, el Estado mismo debe garantizar protección a los hombres y mujeres de prensa, para que estos ejerzan su profesión con mística, ética y profesionalismo. Con igualdad de oportunidades para obtener la información, no condicionada por interés político.
Artículo. 25 Los Medios de Comunicación en su afán de brindar información, deberían ser solidarios, con sus colegas para cumplir con su labor de credibilidad, solidaridad, y responsabilidad humana y social.











Bibliografía.
Ryszard Kapuscinski. (2005). Los Cínicos no sirven para este servicio. Barcelona: ANAGRAMA.
Msc Jhony Francisco Guadamuz. (2014). Constitución Política de Nicaragua. Managua, Nicaragua: SENICSA.
Octavio Balderas Rangel. (2003). Libertad interior. Guadalajara México: SURCO.

Asamblea Nacional. (2012). Ley de Protección de datos Personales. En Ley 787(Páginas 1,2, 3,4). Managua, Nicaragua: Gaceta.
Porfirio Barroso Asenjo. (1984). Códigos de Ética Periodística. En Códigos deontológicos de los Medios de Comunicación (Páginas 85 a 95). Madrid: Ediciones Paulinas.

ONU. (1948). Declaración Universal. En Declaración Universal de los Derechos Humanos (Páginas 1, 2, 3, 4, 5, 6). Paris: Naciones Unidas.
ONU. (1959). Declaración. En Declaración Universal de los Derechos del niño (Páginas 1, 2, 3, 4,5). ONU: ONU.
Código elaborado por estudiantes de II año de periodismo. Universidad de Managua. U de M.
1. Febe Madrigal.
2. Tania Guadamuz.
3. Tania Muñoz.
4. Marta Lorente.
5. Kevin Iglesias.
6. Victoria Bermúdez.
7.  Josselin Treminio.
8. Geuling Quintero.
9. Graciela Marín.
10.Teodoro José Zamora Téllez.

Asignatura Ética Periodística.
Lic. María Acuña Herrera.
Agosto, 3 de 2014.